【よくあるトラブル!】「賃貸契約時の税金」について
  
Topic : Tax
Country : Mexico

賃貸契約は、メキシコでは脱税しやすいポイントになっており、オーナーによって取られる税金が異なったりします。

又、賃貸に関する税制度そのものが複雑であるため、オーナーや仲介業者も正しい税金の収め方を理解しておらず、払わなくてもいい税金を払っていたり、払うべき税金を払っていなかったりします。

その様なことが起こらない様にするためにも賃貸契約における正しい税金の考え方を解説していきます。

 

IVAについて

以下の条件が満たされる場合、IVAは発生しないこととなります。

  • 住居用としての賃貸契約であること
  • 賃貸時に家具がないこと

 

LIVA Art 20

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

 

Retencion de IVA(源泉IVA)について

個人が法人に賃貸をする場合に以下の条件に従い10.67%(3分の2)発生します。

  • 法人が従業員の社宅用として使用する

 

LIVA Art 3 y Art 1-A

Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  1. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
  2. a) Prestación de servicios personales independientes;
  3. b) Prestación de servicios de comisión, y
  4. c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  5. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Retencion de ISR(源泉所得税)について個人が法人に賃貸をする場合、源泉所得税として10%が発生します。

 

LISR Art 106

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

 

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最後までお読みいただきありがとうございました。

Creater : Yoshida Yukiya

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